Resolución Nro. 325 - EX-2020-00505324-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D Nº 447 FUERTES YAMILA JANET”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2020-00505324-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 447 Fuertes Yamila Janet”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “FUERTES YAMILA JANET”, CUIT 27-39533350-5, con nombre de fantasía “El Rey del Jeans”, y domicilio en calle Gral. Paz Nº 198, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00504398-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie D Nº 447, labrada en fecha 24 de enero de 2020, contra la firma “FUERTES YAMILA JANET”, CUIT 27-39533350-5, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2020-00835313-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, en el que expone que ha dado cumplimiento con los trámites de rúbrica del Libro de Quejas en fecha 24/01/2020. Adjunta Boleto serie AC Nº 5335 abonado en fecha 24/01/2020 y Nota de Solicitud de rúbrica presentada el mismo día.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR