Resolución Nro. 323 - EX-2018-03850106-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3438 DK S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 17 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03850106-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3438 DK S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "D.K. SA", CUIT 30-71027221-9, con domicilio comercial en calle Alem nº 555, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-03845794-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 3438, de fecha 13 de noviembre de 2018, contra la firma "D.K. SA", CUIT 30-71027221-9, al constatarse la existencia de productos exhibidos para la comercialización con fecha de vencimiento expirada, que a continuación se detallan: una (1) unidad Yogurt sabor vainilla marca La Serenísima Yogurísimo, por 185 gramos con vencimiento el 07/11/2018, tres (3) unidades de Mate Listo con vencimiento el 07/2017, cinco (5) unidades de Bebida sin alcohol gasificada sabor naranja marca Fanta, por 1.5 litros cada una, con vencimiento el 09/08/2018, catorce (14) unidades de Bebida sin alcohol gasificada sabor naranja marca Fanta, por 500 mililitros cada una, con vencimiento el 21/08/2018, siete (7) unidades de Bebida sin alcohol gasificada marca Coca Cola sin azúcar, por 500 mililitros cada una, con vencimiento el 25/07/2018, siete (7) unidades de Bebida sin alcohol gasificada marca Sprite, por 500 mililitros cada una, con vencimiento el 18/10/2018, imputándose infracción al artículo 3° del Decreto 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5547. En Acta se deja constancia que no se permite a los inspectores seguir con el control y fiscalización; que se impide a los mismos proceder a la destrucción de la mercadería y que se adjuntan doce (12) fotografías.

Que a orden nº 2, mediante D.E. IF-2018-03849627-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjunta las doce (12) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimiento.

Que a orden nº 6, conforme D.E. INLEG-2018-03980944-GDEMZAINSPE#MGTYJ, obra descargo presentado por la firma infraccionada donde señala, que no se impidió la fiscalización y si hubiera sido así, no podrían haber hecho el acta mencionada ni sacar las fotografías de los productos, y que la política es colaborar siempre con cualquier inspección. Posteriormente da explicación de que la Serenísima manda sus preventistas dos veces por semana, que el mate listo fue negligencia de sus empleados, y con respecto a las gaseosas ellos cuentan con stock reducido no mayor al necesario para 2 semanas, por tal motivo los productos fueron recibidos en ese estado, siendo de ellos el error por no controlar las fechas de vencimiento. La firma que entrega estos productos hizo el recambio de aquellos productos encontrados con la fecha de vencimiento acaecida. Adjuntan las boletas de los cambios de productos que se realizaron. Manifiesta que la razón por la que se negaron a que los inspectores realizaran la destrucción de dichos productos, es que los proveedores no les permiten hacer reclamos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR