Resolución Nro. 32 - EXPTE Nº 3090-D-2016-00112, CARATULADO'NARVARTE HORACIO LUIS C/BEATRIZ CABRERA VIAJES Y TURISMO S.A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Enero de 2020

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 3090-D-2016-00112-E-0-5, caratulado "Narvarte Horacio Luis C/ Beatriz Cabrera Viajes y Turismo S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BEATRIZ CABRERA VIAJES Y TURISMO S.A.”, CUIT Nº 30-70722278-2, con domicilio en calle Sarmiento Nº 220, Piso 3, Dpto. 31, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en calle Av. España Nº 512, Piso 3, Of. 2, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 interpone denuncia el Sr. Narvarte Horacio Luis, DNI Nº 6.895.377, con domicilio en Barrio Paraguay, manzana E, casa 31, El Sauce, Guaymallén, Mendoza, contra la firma “BEATRIZ CABRERA VIAJES Y TURISMO S.A.”, CUIT Nº 30-70722278-2, en virtud de haber visto frustrado su viaje largamente planeado, debido a los obstáculos que fueron apareciendo para acceder a los servicios contratados y cancelados con antelación al viaje, lo que generó sentimientos de intranquilidad en los denunciantes, por la deficiencia del servicio prestado.

Que entre los hechos que alega, manifiesta que al llegar con su esposa al aeropuerto de La Habana, Cuba, y siguiendo las indicaciones escritas por la denunciada, los trasladan en automóvil a un domicilio en calle línea 6 entre N y O, Vedado, La Habana, donde nadie los esperaba, no conocían sus nombres ni el de la empresa de viaje "Beatriz Cabrera". Frente a tal situación, les comunican que les consiguieron alojamiento en otra casa de familia, donde no debían pagar nada, trasladándolos a la calle Paseo del Prado 110, en La Habana vieja. Se acompaña prueba documental a fs. 09/19 de lo expresado por el denunciante.

Que a fs. 21 se da traslado de la denuncia presentada por el Sr. Narvarte a la firma BEATRIZ CABRERA VIAJES Y TURISMO S.A..

Que a fs. 22/29 la firma denunciada presenta descargo y expresa que los servicios se prestaron en forma satisfactoria aunque reconoce haber cometido errores con el alojamiento del matrimonio en la Habana, por inconvenientes en la comunicación.

Que a fs. 30 se dispone apertura de sumario, donde se le imputa a la firma denunciada infracción por presunta violación al artículo 19º de la Ley 24.240.

Que a fs. 32/41 la sumariada presenta descargo reiterando lo dicho a fs. 22/29.

Que el art. 19º de la Ley 24.240 señala que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos. ”

Que de las pruebas aportadas en autos y el reconocimiento por parte de la sumariada respecto a los hechos denunciados, se puede concluir que...

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