Resolución Nro. 318 - 'ACTA C 1180 EURO S.A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2015

MENDOZA, 04 DE DICIEMBRE DE 2015

POR TODO LO EXPUESTO, EL DIRECTOR DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:

  1. TÉNGASE POR DESISTIDA la prueba testimonial ofrecida por la sumariada.

II.IMPÓNGASE a la empresa “Euro S.A”, CUIT Nº 30-70838334-8, con domicilio en Godoy Cruz nº 82, Cuidad, Mendoza, la sanción de multa consistente en el pago de PESOS TREINTA MIL 00/100 ($30.000,00), de conformidad con lo prescripto en el artículo 57º inc. b) de la ley 5.547, por la violación al artículo 40 de la Ley 5547 cc con el art. 37 inc. C de la Ley 25065.

III.INTÍMESE por la presente el pago de la multa aquí impuesta, en la Cuenta correspondiente al Código TAX 017-925, el que deberá hacerse efectivo ante el Organismo Recaudador ATM en el pazo de CINCO (5) DÍAS. A sus efectos efectuado el depósito correspondiente ante el Organismo recaudador ATM deberá el sancionado acreditar el pago de la multa con la presentación correspondiente, en estos obrados, adjuntando copia del boleto correspondiente y exhibición del original. Vencido el plazo sin acreditar el pago ante esta autoridad de aplicación, queda facultada la Administración Tributaria Mendoza (ATM) para iniciar las acciones legales pertinentes de ejecución y cobro forzoso conforme procedimiento tributario del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza.

IV.Se le hace saber de forma expresa al infractor, que en el supuesto de persistir en si conducta violatoria de los Derechos de los Consumidores será susceptible de aplicarse las demás sanciones previstas en el Artículo 57º incisos a, c, d, e, f y g de la Ley Provincial Nº 5.547 y que, ante la eventual apertura de la vía impugnativa administrativa: “En todos los casos...

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