Resolución Nro. 314 - EX-2017-00199732-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 1450-1582 MELOCCHI GERARDO NICOLÁS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2021

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00199732-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 1450-1582 Melocchi Gerardo Nicolás”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MELOCCHI GERARDO NICOLAS”, CUIT 20-30836924-3, propietaria del comercio con nombre de fantasía “Melocchi” y con domicilio en calle San Martin Nº 1360, Planta Baja, Local 23, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00139658-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 1450, labrada en fecha 25 de agosto de 2017, contra la firma “MELOCCHI GERARDO NICOLAS”, CUIT 20-30836924-3, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2018-03730873-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 8, se labra en fecha 6 de noviembre de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 3428 contra la firma “MELOCCHI GERARDO NICOLAS”, CUIT 20-30836924-3, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su...

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