Resolución Nro. 31 - EX-2018-01475615-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2875 EMPLAZAMIENTO QUINTO ARCO SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Enero de 2023

MENDOZA, 23 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2018-01475615-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 2875 Emplazamiento Quinto Arco SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “QUINTO ARCO SA” CUIT 30-71592515-6, con nombre de fantasía “XL Extralimpio”, y domicilio en calle Jorge A Calle Nº 656, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01474304-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 2875, labrada en fecha 4 de Junio de 2018 contra la firma “QUINTO ARCO SA” CUIT 30-71592515-6, a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2018-02084384-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3074 labrada en fecha 23 de Julio de 2018, contra la firma “QUINTO ARCO SA” CUIT 30-71592515-6, por no contar con el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni acompaña prueba alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la...

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