Resolución Nro. 31 - DENUNCIA INFRACCION DE EDEMSA-ATENCION COMERCIAL-EXPTE.073-E-2017

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2019

Mendoza, 21 de Febrero de 2.019

VISTO:

El Expte. N° 073-E-2017-09-80299 caratulado “EPRE s/ Denuncia Infracción de EDEMSA a Art. 9 inc. k) del Reglamento de Suministro; punto 4 inc. 4.1 de las Nomas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (Expte. Reclamo M 02/2017 – Arballo Mónica – Atención Comercial)”.

CONSIDERANDO:

  1. Que en los presentes obrados se han formulado cargos a EDEMSA por incumplimiento de las obligaciones establecidas en Art. 9 inc. k) del Reglamento de Suministro; punto 4 inc. 4.1 de las Nomas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.

    Que los cargos son formulados a partir de lo informado por la Gerencia Técnica del Suministro a fs. 1/4 que pone de manifiesto el incumplimiento de la Distribuidora de su obligación de “mantener dentro del área de concesión del distribuidor, locales apropiados para la atención comercial al usuario, como mínimo uno en cada Departamento de la Provincia… en dichos locales la atención comercial deberá efectuarse en un horario uniforme, durante un mínimo de siete (7) horas diarias, todos los días hábiles pudiendo comprender horarios de mañana y de tarde” (art.9 inc.k Reglamento de Suministro).

    Que la Distribuidora fue debidamente notificada de los referidos cargos, conforme a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 5 del Contrato de Concesión, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones (fs. 21).

  2. Que a fojas 27/32 EDEMSA presentó su descargo. Aduce que existe falta de causa; aduce que EDEMSA contestó el reclamo de Arballo en tiempo y forma; que el corte en el servicio registrado afectó a gran cantidad de clientes; que teniendo en cuenta el impacto de la falla, se hicieron cortes alternando zonas para que los clientes no estuvieran la totalidad del tiempo de reparación sin servicio; que debido a la falta de servicio fue imposible contar con el sistema informático en la Oficina Comercial, por lo que se dispuso de personal de seguridad en la puerta de ingreso a la Oficina Comercial, la que con posterioridad, por estrictas razones de seguridad se procedió al cierre de las rejas de ingreso a la Oficina, quedando el personal de seguridad para que atendiera a los clientes que se acercaban y que podían hacer sus reclamos en Oficina Capital. Argumenta que en el caso de la Sra. Arballo, contaba con otros medios para presentar su reclamo, tal como el 0800 línea gratuita de atención telefónica y el servicio de mensaje de texto. Que es la única vez que EDEMSA cerró una oficina comercial y fue...

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