Resolución Nro. 3090

EmisorSUBSECRETARIA DE TRABAJO Y EMPLEO
Fecha de la disposición21 de Abril de 2023

MENDOZA, 21 de Abril de 2023

VISTAS:

Las actuaciones de referencia; y

CONSIDERANDO:

Que importantes razones de orden social y económico lo justifican, considerando asimismo que la reunión paritaria se realiza una vez al año y siendo competencia de la SSTyE el llamado a comisión Paritaria Provincial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley N° 25.689 (Ley N° 23.154) y art. 1 y concordantes del Decreto Provincial N° 2499/88, norma esta que reglamenta su procedimiento, y que en su art. 21 establece que es procedente el llamado a paritarias cuando razones de orden social o económico lo justifiquen, la paritaria en el caso, deberá reunirse en un plazo no mayor de 10 días corridos y deliberar por espacio de no más de 15 días prorrogables por igual término.-

Por su parte el art. 17 inc. 1) expresan que serán representantes paritarios: 1)los designados por el sindicato peticionante por parte de los contratistas, que expresará como miembros paritarios a quienes ratifique la asamblea como tales y 2) los designados por las entidades empresariales invitadas por la SSTyE, como autoridad de aplicación.-

Que debe formularse publicación edictal mencionada deberá practicarse por no menos de 3 veces, en el Boletín Oficial, y en dos diarios con circulación en toda la provincia.

Que conforme lo previsto en el art. 18 del Decreto N° 2499/88, esta SSTyE procederáde conformidad con el art. 2 inc. j) de la Ley N° 8729 modificatoria de la Ley N° 4974 y en el mismo acto fijará fecha para la reunión inaugural de la paritaria.

Que obra a orden N° 4 dictamen sugiriendo la convocatoria, el que se comparte en todas sus partes, resaltando el deber de las partes convocadas, a acreditar las representaciones que detentan.

Que atento a la actual coyuntura por la que atraviesa el país, se hace necesaria la convocatoria, y a fin de que todos los representantes de los miembros paritarios puedan participar, por razones de distancia, corresponde que la audiencia se lleve acabo en forma virtual. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO Y EMPLEO DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Convóquese al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES CONTRATISTAS DE VIÑAS Y FRUTALES DE MENDOZA, con domicilio en calle Pedro Vargas N°523, Ciudad, Mendoza(trabajadorescontratistas_mza@live.com.ar) en representación de los empleados que agrupa y a las siguientes entidades: ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, con domicilio...

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