Resolución Nro. 309 - EX-2019-05882520-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4983 BORDON CARLOS ENRIQUE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2021

MENDOZA, 27 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-05882520-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4983 Bordon Carlos Enrique”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BORDON CARLOS ENRIQUE”, CUIT 20-08024182-9, nombre de fantasía “Sayonara”, con domicilio en Pellegrini Nº 198, Tunuyán (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05882324-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Nº 4983, labrada en fecha 22 de octubre de 2019, contra la firma “BORDON CARLOS ENRIQUE”, CUIT 20-08024182-9, al detectar la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.)

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución N° 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C, a semejanza del viejo artículo 5º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C., consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que, por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C), que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva...

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