Resolución Nro. 306 - EX-2020-01091630-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D Nº 676 TARJETA NARANJA SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-01091630-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D Nº 676 Tarjeta Naranja SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, con domicilio en calle San Martin Nº 1024, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-01091243-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 676 labrada en fecha 21 de febrero de 2020, contra la firma “TARJETA NARANJA SA”, CUIT 30-68537634-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamentede rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor, según la Resolución Nº 5/2019 D.D.C.

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2020-01233944-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada en el cual señala que “...por estar en obra de remodelación del local mencionado precedentemente el libro de actas se extravió..." Acompaña junto al descargo, denuncia en el Ministerio Público Fiscal.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la...

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