Resolución Nro. 303 - PERMISO DE VERTIDO

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2019

MENDOZA, 03 DE ABRIL DE 2019

VISTO: El Expediente N° 75.863 - SM - Caratulado: “TIERRAS DEL ANDE S.A. S/ INSCRIPCCIÓN EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 244/246 - 257, obra informe de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 258, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existen objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor del establecimiento BODEGA TIERRAS DEL ANDE S.A., ubicado en calle Araoz Nº 2750 – Luján de Cuyo - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 100 - 727, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento, todo ello bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.

  3. ) La empresa debe presentar informes de la calidad de los efluentes en los meses de Marzo y Junio de cada año, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: pH; Conductividad Eléctrica; Sólidos Sedimentables, Sodio, RAS, sulfato, bajo apercibimiento de ley.

  4. ) El Departamento General de Irrigación realizará las inspecciones necesarias para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas. Asimismo se reserva el derecho de realizar las inspecciones que se consideren oportunas, a los efectos de verificar probables desvíos de los líquidos hacia otros destinos diferentes o puntos de vuelco no autorizados por este permiso, que pudieran comprometer la calidad de las aguas de los cauces de...

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