Resolución Nro. 301 - EX-2019-05916846-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4986 ESTRADA SANTOS MARLENE”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2021

MENDOZA, 25 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-05916846-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4986 Estrada Santos Marlene”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ESTRADA SANTOS MARLENE”, CUIT 27-93069205-6, nombre de fantasía “Modas Alejandra”, con domicilio comercial en calle Roque Sáenz Peña Nº 75, Luján de Cuyo (5507), Mendoza, domicilio real en Barrio Urquiza, calle Carlos W. Lencinas N° 754, Luján de Cuyo, Mendoza y correo electrónico julissacastro@gmail.com, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05916372-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C Nº 4986 labrada en fecha 23 de octubre de 2019 contra la firma “ESTRADA SANTOS MARLENE”, CUIT 27-93069205-6, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden Nº 5 mediante INLEG-2019-06078896-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expone que "...en primer término expresa que de ninguna manera fue su intención faltar a las normativas de este organismo...que al momento de la inspección no tenía el Libro de quejas y no exhibía las formas de pago, puesto que desconocía la normativa vigente. Se compromete a dar cumplimiento de sus obligaciones en tiempo y forma.” Junto al descargo acompaña Boleto serie AC Nº 4467, abonado en fecha 30/10/2019.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº...

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