Resolución Nro. 3000 - RESOL. GRAL. 3000/21 - SOCIEDADES EXTRANJERAS

EmisorDIRECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 22 DE SETIEMBRE DE 2021

VISTO:

Lo dispuesto en la Sección XV de la Ley General de Sociedades N° 19.550, en adelante LGS, así como la competencia y facultades de esta Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público de Mendoza determinadas por los 2, 18 y concordantes de la Ley Provincial Nº 9.002, y

CONSIDERANDO:

Que a efectos de dar cabal cumplimiento a las funciones atribuidas a esta Dirección resulta conveniente clarificar los requisitos formales exigidos para la inscripción y registración de las sociedades contempladas en la legislación de fondo, sin perjuicio del análisis sustancial que corresponda en cada caso.

Que en este sentido es propicio determinar aquellos recaudos que los interesados deben cumplimentar en oportunidad de realizar sus presentaciones, con miras a evitar dilaciones y en cumplimiento del principio de celeridad que informa al procedimiento administrativo.

Que en particular dichos requisitos fueron anteriormente regulados respecto de las sociedades extranjeras que pretendan inscribirse en la jurisdicción de Mendoza, ya sea a través del establecimiento de agencias, sucursales o representaciones permanentes o bien con el objeto de constituir sociedades en el país, por medio de la Resolución General DPJ N°1023/04. No obstante ello, el art. 46 de la Ley Provincial 9002 derogó este antecedente, correspondiendo se dé tratamiento actual a la materia.

Que la realidad de la economía presente se encuentra marcada por la globalización, la apertura económica y la integración regional, auspiciadas por los adelantos tecnológicos con el consecuente desarrollo de plataformas de igual naturaleza.

Que ello ha traído como consecuencia la existencia de empresas globales y un mercado de inversiones también a nivel global, lo que requiere e impone el dictado de normas claras respecto de la radicación y actuación de sociedades extranjeras en nuestra jurisdicción.

Que respecto de la legislación de fondo cabe mencionar que la personalidad jurídica de las sociedades constituidas en el extranjero se encuentra comprendida en los arts. 141 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley General de Sociedades Nº 19550 y en los Convenios y Tratados internacionales ratificados por nuestro país.

Que en nuestro derecho la ley del lugar de constitución rige la existencia y vida misma de la sociedad, determinando sus características jurídicas. Dichas sociedades pueden en nuestro territorio realizar actos aislados y comparecer a juicio, o bien ejecutar actos con carácter de habitualidad y permanencia. En este último caso, contemplado en el art. 118 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, se impone la necesidad de inscripción y registración conforme a la ley territorial. En tal sentido, la sucursal, agencia o representación implica una forma de desconcentración de carácter permanente, dotada de relativa autonomía para celebrar negocios, pues no posee una personalidad jurídica ni un patrimonio independientes de su matriz.

Que, en otro sentido, la Ley General de Sociedades Nº 19.550, en su artículo 123, prevé el tratamiento de sociedades extranjeras que pretenden constituir sociedades locales o, conforme ha sido aceptado por la doctrina, ser socias de las ya constituidas. Al respecto la norma ha determinado una registración menos rigurosa que en relación con el supuesto anterior, requiriendo la acreditación de que las mismas se encuentran constituidas conforme a la legislación del país de origen y la pertinente inscripción en nuestro territorio.

Que de acuerdo a lo estipulado por el artículo 7 de la Constitución Nacional, en cuanto a que “Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás”, como así también los numerosos tratados bilaterales celebrados por nuestra país de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que imponen entre otros aspectos no discriminación respecto de las sociedades extranjeras, no corresponde exigir una nueva inscripción a sociedades extranjeras ya inscriptas en otras jurisdicciones.

Que el art. 124 de la de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 establece un límite de excepción al principio general del lugar de constitución de la sociedad como punto de conexión. Que ha sido puesta en duda por autorizada doctrina su aplicación respecto de las sociedades inscriptas con los alcances del art 123 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, entendiéndolo reservado para los supuestos del art. 118 LGS, en particular su inc. 1°, en la medida que las sociedades de la que serán socias las sociedades inscriptas en los términos del art. 123 LGS, deben cumplir con los requisitos que la Ley General de Sociedades Nº 19.550 impone para su inscripción (confr. Roitman, Horacio, Ley de sociedades comerciales, T. 2, Ed. La Ley, Bs.As., 2006, pág. 883; Nissen, Ricardo A., Ley de sociedades comerciales, T. 2, Ed. Abaco, Bs.As., 1994, pág. 335).

Que es necesario contar con reglamentación pertinente para el trámite de nacionalización o adecuación al régimen de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 por parte de aquellas sociedades comprendidas en los supuestos del art. 124 LGS.

Que es necesario establecer un régimen de cambio de sede, inscripción de nuevo representante o de la renuncia del mismo o administrador designado en las sociedades extranjeras. De igual modo se requiere previsibilidad en cuanto al trámite de cierre voluntario de la representación extranjera.

Que, por lo reseñado en los párrafos anteriores, se ha concluido que resulta conveniente y oportuno dictar una resolución general ordenatoria respecto de la documentación a presentar ante este Organismo de contralor por los interesados en estos casos, y

Por ello,

LA DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE MENDOZA

RESUELVE:

Establecer con carácter de Resolución General los criterios reglamentarios de procedimiento y actuación ante esta Dirección los detallados a continuación:

CAPÍTULO I SUPUESTOS REGULADOS Artículo 1
Artículo 1

En la presente resolución tiene por objeto reglamentar la inscripción de:

A) Sucursales, agencias y representaciones permanentes en la República de sociedades constituidas en el extranjero, conforme al artículo 118 Ley General de Sociedades Nº 19.550.

B) Sociedades constituidas en el extranjero que decidan adquirir participación en sociedades constituidas en el país, participando en el acto constitutivo o mediante adquisición de participaciones sociales posteriores por cualquier otro acto, conforme al artículo 123 Ley General de Sociedades Nº 19.550.

C) La adecuación voluntaria a la LGS de las sociedades constituidas en el extranjero.

D) Cambio de sede e inscripción de nuevo representante y renuncia del mismo o administrador.

CAPÍTULO II FORMALIDADES DE LAS DECLARACIONES Y DOCUMENTACIÓN Artículo 2
Artículo 2 Autenticaciones, apostillados y traducciones.
  1. Toda la documentación que se presente debe ser...

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