Resolución Nro. 300 - EX-2018-00228014-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 2198 PRIETO PASTOR CHAIRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-00228014-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 2198 Prieto Pastor Chaira” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PRIETO PASTOR CHAIRA”, CUIT 20-92888277-3, con nombre de fantasía “Martina”, y domicilio en calle 9 de Julio Nº 1658 -Local 2, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00259628-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 2198, labrada en fecha 12 de diciembre de 2017, contra la firma “PRIETO PASTOR CHAIRA” CUIT 20-92888277-3, en la cual se la emplaza para que en el término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.), como así también a que coloque los carteles con la Información referida a los Medios de Pago, conforme la Resolución N° 133/2014.

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que sí adecuo su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2018-03760028-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3431 labrada en fecha 7 de noviembre de 2018, contra la firma “PRIETO PASTOR CHAIRA” CUIT 20-92888277-3, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y por no exhibir la cartelería con la Información de los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 10, mediante D.E. INLEG-2018-03979339-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola escrito presentado por la firma sumariada donde comunica haber dado cumplimiento a la rúbrica del libro de quejas, adjunta boleto de pago serie AC Nº 3873 abonado en fecha 14/11/2018 y Nota de Solicitud de rúbrica.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida...

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