Resolución Nro. 300 - EX-2019-06152599-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4937 RAVELO GISELA ALEXANDRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2021

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-06152599-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4937 Ravelo Gisela Alexandra”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RAVELO GISELA ALEXANDRA”, CUIT 27-39383964-9, nombre de fantasía “Como Si Supieras”, con domicilio comercial en calle Roque Sáenz Peña Nº 95, Lujan de Cuyo (5507), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06152173-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 4937 labrada en fecha 31 de octubre de 2019, contra la firma “RAVELO GISELA ALEXANDRA”, CUIT 27-39383964-9, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme D.E ACTA-2019-06863582-GDEMZAINSPE#MGTYJ de orden n° 7, se labra en fecha 4 de diciembre 2019, Acta de Infracción serie “D” Nº 126 contra la firma “RAVELO GISELA ALEXANDRA”, CUIT 27-39383964-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 9 mediante INLEG-2019-07164856-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expone que “desde la Municipalidad de Luján de Cuyo nunca le informaron de dichos requisitos y que ella tampoco tenía conocimiento de los mismos y que no pudo cumplir con el emplazamiento por inconvenientes de horarios.” Adjunta al descargo Nota de solicitud de rúbrica y Boleto serie AC Nº 4857, abonado en fecha 27/11/2019.

Que, respecto a la imputación por falta de Libro de Quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon...

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