Resolución Nro. 300 - EX-2018-02658428-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3118 RIVAROLA Y ASOCIADOS S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2020

MENDOZA, 26 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-02658428-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3118 Rivarola y Asociados S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “RIVAROLA Y ASOCIADOS S.A.”, CUIT 30-71532740-2, nombre de fantasía “UMARA”, con domicilio en calle Maza esquina Belgrano, Local 144 (Arauca Mall), Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02647025-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" nº 3118, labrada en fecha 27 de agosto de 2018, contra la firma “RIVAROLA Y ASOCIADOS S.A.”, CUIT 30-71532740-2, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Res. Nº 13/2014 D.D.C.) ni la cartelería referida a la Información de las Formas de Pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni presenta pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagraba que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que, por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada disponía que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que imponía el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que se debe destacar que el Acta de Infracción se confecciona en fecha 27/08/2018, lo que demuestra que el cumplimiento de la Resolución Nº 13/2014 era obligatoria desde hacía tres años y diez meses, antes del momento de confección del Acta.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. (al igual que el artículo 5° de la Res. 13/2014), dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios...

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