Resolución Nro. 3 - INFORMACIÓN CLARA Y PRECISA DE PLANES DE AHORRO PREVIO
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 4 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 04 de enero de 2019
VISTO:
Que la Ley Nº 5.547 dispone que la Dirección de Defensa del Consumidor Provincial debe promover y facilitar la comprensión de la información que se brinde en la comercialización de bienes y servicios y;
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la información ha adquirido jerarquía constitucional luego de la reforma del año 1.994, expresando el artículo 42º de la Carta Magna: “...los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo...a una información adecuada y veraz...”. Y que también ha sido consagrada en nuestro recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la información es un principio fundamental en la relación de consumo, para que las elecciones sean fundadas y racionales y permitan una utilización adecuada del producto o servicio contratado, en protección de los intereses patrimoniales.
Que informar es dar transparencia a las relaciones patrimoniales intersubjetivas y le permite al consumidor evitar la celebración de contratos con cláusulas abusivas sorpresivas, con consecuencias perjudiciales.
Que las Leyes Nº 24.240 y 5.547, en sus artículos 4º y 40º respectivamente, contemplan el derecho a la información del consumidor, como uno de los derechos fundamentales que debe brindar el proveedor de bienes y servicios, en las relaciones de consumo.
Que el artículo 48º de la Ley Nº 5.547 faculta a la Dirección de Defensa del consumidor a dictar las resoluciones necesarias para el cumplimiento de la ley y su reglamentación.
Que a los efectos de que los consumidores suscriptores de planes de ahorro previo, conozcan en forma clara y resaltada las principales características del plan de ahorro suscripto.
POR ELLO, LA DIRECTORA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR RESUELVE:
DISPONGASE que las concesionarias de automotores que actúen en representación de las sociedades que tengan por objeto la comercialización de planes de ahorro previo (en adelante “La Concesionaria”) y las sociedades administradoras de planes de ahorro previo (en adelante “La Administradora”), deberán entregar por escrito, a los interesados en suscribir un plan de ahorro previo, la información que se detalla:
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Que los montos de las cuotas del plan son variables y se actualizarán según el valor del vehículo.
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Que si el modelo del vehículo suscripto, se dejara de fabricar en el período que dure el plan de ahorro previo, o cambiase...
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