Resolución Nro. 2971 - PROTOCOLO PARA ACTO DE COLACIÓN EN CONTEXTO DE DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

EmisorDireccion General de Escuelas
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2020

MENDOZA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2020

VISTO el EX-2020-05514742-GDEMZA-MESA#DGE, en el cual se tramita la regulación de Actos de Colación en tiempo de pandemia, para los establecimientos educativos que dependen de la Dirección General de Escuelas; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el contenido del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 875/20, publicado el 7 de noviembre de 2020, la Provincia de Mendoza ha ingresado en nueva fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio;

Que en el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia citado precedentemente se señala que corresponde a las autoridades provinciales evaluar la adopción de decisiones acordes a la realidad provincial;

Que en el ámbito del Consejo Federal de Educación se dictó la Resolución CFE Nº 364/2020, por medio de la cual se aprobó el “Protocolo Marco y los Lineamientos Federales para el retorno a clases presenciales en la educación obligatoria y en los Institutos Superiores” determinándose en esta norma los criterios objetivos, las condiciones y los protocolos que deberán cumplirse para garantizar una reanudación de actividades en condiciones de seguridad;

Que complementariamente a las normas ya emitidas el Consejo Federal de Educación dictó la Resolución CFE N° 370/2020, en la que se establecen los criterios epidemiológicos que habilitan la posibilidad del regreso a las actividades presenciales en las instituciones educativas según los niveles de riesgo detallados en el cuadro que forma parte del Anexo de la misma;

Que atento al comportamiento de las variables de la situación epidemiológica provincial se ha determinado un riesgo moderado conforme a los últimos datos publicados, que ubican a la Provincia de Mendoza en fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto N° 1401/20, autorizando un conjunto de actividades en el territorio provincial, sujetas al cumplimiento de las condiciones y protocolos que las autoridades correspondientes dispongan;

Que en el Artículo 7º del Decreto citado se autoriza expresamente la...

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