Resolución Nro. 297 - EX-2018-02832077-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3249 PÁEZ ADRIANA MIRIAM”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición16 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2018-02832077-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3249 Páez Adriana Miriam” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “PAEZ ADRIANA MIRIAM”, CUIT 27-14985467-9, con nombre de fantasía “Agencia Quiniela”, y domicilio en calle Maza Nº 1648, Maipú (5515), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02831388-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” Nº 3249, labrada en fecha 5 de septiembre de 2018, contra la firma “PAEZ ADRIANA MIRIAM”, CUIT 27-14985467-9, en la cual se la emplaza para que en el término de cinco (5) días hábiles inicie el trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno que le permita demostrar que adecuo su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2019-03632361-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 4504 labrada en fecha 1 de julio de 2019, contra la firma “PAEZ ADRIANA MIRIAM”, CUIT 27-14985467-9, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 7, conforme D.E. INLEG-2019-03632396-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde manifiesta que por un mal asesoramiento del contador no tenían Libro de QUejas. Adjunta boleto de pago serie AC N° 9805, abonado en fecha 05/07/2019, como prueba de la tramitación.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos...

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