Resolución Nro. 293 - EX-2020-00475155-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D 356 SOL MEDITERRÁNEO S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2020

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO: El expediente EX-2020-00475155-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D 356 Sol Mediterráneo S.A.”, en el cual obran las actuaciones contra la firma “SOL MEDITERRANEO S.A”, CUIT 30-71580776-5, nombre de fantasía “SASHA”, con domicilio comercial en calle Av. Gral. Mitre Nº 189, Maipú, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00446678-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” nº 356, labrada en fecha 21 de enero de 2020, contra la firma “SOL MEDITERRANEO S.A”, CUIT 30-71580776-5, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019) y por la inexistencia de la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución 133/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019, luego se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que es importante...

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