Resolución Nro. 292 - EX-2019-07326052-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ CARATULADO “ACTA D N° 260 DANCONIA S.A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2020

MENDOZA, 21 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-07326052-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ caratulado “Acta D N° 260 Danconia S.A”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “DANCONIA S.A.”, CUIT 30-71531394-0, nombre de fantasía “VER”, con domicilio comercial en calle Balcarce nº 897, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-07311357-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” nº 260, labrada en fecha 20 de diciembre de 2019, contra la firma “DANCONIA S.A.”, CUIT 30-71531394-0, al exhibir el Libro de Quejas con su habilitación vencida (Resolución Nº 05/2019).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2019-07383585-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expresa que “Dicha infracción es cometida con motivo de cambio y/o relevo de personal encargado de temas administrativos del local, y desconocimiento del nuevo equipo de trabajo de dichas tareas.” Adjunta al descargo nota de solicitud de rúbrica y boleto de pago serie AC 5732.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que de la consulta practicada en la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “DANCONIA S.A.”, CUIT 30-71531394-0, tramita la renovación del Libro de Quejas en fecha 27 de...

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