Resolución Nro. 291 - EX-2019-05923795-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C Nº 4978 SALTO MARIELA ALEJANDRA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021

MENDOZA, 19 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-05923795-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C Nº 4978 Salto Mariela Alejandra”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SALTO MARIELA ALEJANDRA”, CUIT 27-26165781-9, nombre de fantasía “Mies”, con domicilio en calle San Lorenzo Nº 412, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-05923657-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, obra Acta de Infracción serie C Nº 4978 labrada en fecha 21 de octubre de 2019, contra la firma “SALTO MARIELA ALEJANDRA”, CUIT 27-26165781-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2019-05940737-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo donde expone que se hace presente para regularizar su situación. Junto al descargo acompaña Boleto de pago serie AC Nº 4431 abonado en fecha 24/10/2019 y Nota de solicitud de rúbrica.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.DC., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con...

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