Resolución Nro. 290 - EX-2018-01104702-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2658 HERRERA CARLOS ALBERTO”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición19 de Agosto de 2021

MENDOZA, 19 DE AGOSTO DE 2021

El expediente EX-2018-01104702-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2658 Herrera Carlos Alberto”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “HERRADA CARLOS ALBERTO”, CUIT 20-08153737-3, nombre de fantasía “Hego Accesorios”, con domicilio en calle San Miguel Nº 1880, Las Heras (5539), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01103330-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 2658, labrada en fecha 24 de abril de 2018, contra la firma “HERRADA CARLOS ALBERTO”, CUIT 20-08153737-3, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que, en razón de ello a orden nº 8, conforme D.E. ACTA-2019-00334052-GDEMZA-INSPE#MGTYJ se labra en fecha 21 de enero de 2019, Acta de Infracción serie C Nº 3424, contra la firma “HERRADA CARLOS ALBERTO”, CUIT 20-08153737-3, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.DC., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser...

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