Resolución Nro. 290 - EX-2019-03013503-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4435 SOTEC S.A.”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición20 de Octubre de 2020

MENDOZA, 20 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-03013503-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 4435 Sotec S.A.”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “SOTEC S.A.”, CUIT 30-71233109-3, nombre de fantasía “BY MOVIL” con domicilio comercial en calle San Juan nº 777, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-03013328-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie C nº 4435, labrada en fecha 6 de junio de 2019, contra la firma “SOTEC S.A.”, CUIT 30-71233109-3, por tener el Libro de Quejas de la Dirección de Defensa del Consumidor con su habilitación expirada desde el día 4 de mayo del 2018 (Res. Nº 05/2019 D.D.C.).

Que a orden nº 5, conforme D.E. INLEG-2019-03014530-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada, donde señala “En el acta se fija como infracción por incumplimiento a la Res. 05/2019 por la falta de rúbrica del Libro de Quejas. Según la indicación de los inspectores con visita de 2018, la nueva resolución por dictarse, la misma que arriba detallo, fija como vencimiento de rúbrica el uso de las fojas 199. Ante esta situación y con el ánimo de seguir ajustados a todas las indicaciones que los organismos solicitan ya está iniciado el trámite de rúbrica para actualizar el mismo y corregir el desvío.

Por esto es que solicito no aplicar multa económica por el motivo expuesto.” Acompaña Boleto de ingresos varios, serie AC Nº 9672, código 1045 de $450.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual se mantuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que a partir del día 12/01/2019 la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019 encontrándose ésta vigente al día de la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 05/2019 dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y...

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