Resolución Nro. 29 - GARANTÍA DE BIENES - INCUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2017

MENDOZA, 30 de marzo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 2427-T-2013-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma Peugeot Citroën Argentina S.A., CUIT Nº 30-50474453-8, con domicilio en Montes de Oca 1102 de Ciudad de Buenos Aires, Mendoza, y con domicilio legal en Infanta Mercedes de San Martín 78, 2º Piso, Ala Sur, Ciudad de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 interpone denuncia el Sr. Matías Alberto Tomas contra Peugeot Citroën Argentina S.A., porque manifiesta que adquirió un vehículo modelo Peugeot 408 Allure a la Sra. Galetti María Gabriela, quien lo compra 0 km en la Concesionaria Oficial Aupesa y cuando lo lleva a Sur France porque debían realizarle una reparación, amparada por la garantía, no se le reconoció la misma, manifestándose que el vehículo vendido por Aupesa había sido vendido sin garantía, y que según averiguaciones realizadas en el Centro de Contacto Clientes, se le informa que el vehículo fue vendido como no comercializable o usado.

Que a fs. 15 se presenta Peugeot Citroën Argentina S.A. quien expresa que el vehículo objeto del reclamo fue vendido a precio notoriamente menor al usual y por lo tanto sin garantía.

Que a fs. 19/23, se encuentra agregado información de la página web de la sumariada y del lanzamiento del Peugeot 408 de la cual surge que el mencionado vehículo posee una garantía de tres años. Es decir que si la compra se realizó en fecha 09/11/11, la correspondiente garantía concluiría en el año 2014.

Que a fs. 26/27 y en especial en el tercer párrafo de fs. 26 vta., la Dra. María Elena Ojeda vuelve a reiterar que el rodado fue vendido sin garantía a un precio notoriamente menor.

Que a fs. 44/49 la sumariada presenta descargo a la imputación realizada, planteando en primer Iugar, falta de legitimación del denunciante, ya que el contrato lo ha celebrado con otra persona distinta de ella y tampoco ha presentado las condiciones contractuales celebradas con quien le trasmitiera el bien, ni las condiciones de garantía. Asimismo también plantea descargo a cada una de las imputaciones efectuadas.

Que a fs. 64/65 la sumariada manifiesta que no se ha invocado que el vehículo fuera vendido sin garantía, porque el mismo si se comercializó con la garantía legal de seis meses que la Ley 24.240 prevé.

Que a fs. 71 se solicita al Registro Nacional del Automotor Nº 5 que informe el nombre del titular registral del Dominio KQK 029, ante el planteo de falta de legitimación realizado por Peugeot Citroën Argentina S.A.

Que a fs. 75 se informa que el titular del automotor es el Sr. Matías Alberto Tomas, denunciante en estos obrados.

Que a fs. 79 se ordena la suspensión de las actuaciones hasta tanto se produzca prueba en el proceso judicial que se tramita en el Sexto Juzgado de Paz.

Que a fs. 82/87 se presenta el denunciante y acompaña nueva prueba, que permite levantar la suspensión ordenada previamente, ya que hace innecesario esperar la producción de la prueba en el proceso civil, para determinar si ha existido violación a la ley N° 24.240.

Que a fs. 90 se reitera la imputación de infracción por presunta violación del art. 11 de la Ley n° 24.240 ya que el vehículo Peugeot 408 de propiedad del denunciante tenía una garantía contractual de tres años con fecha de inicio en el año 2011 y de finalización en el año 2014, y no se dio cumplimiento con la misma.

Que a fs. 95/102 presenta descargo la sumariada a la ratificación de la imputación realizada.

Que la sumariada plantea se revoque el...

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