Resolución Nro. 29 - EX-2019-01043547-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO “ACTA C 3900 NARANJO VALERIA GRISELDA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición23 de Enero de 2023

MENDOZA, 23 DE ENERO DE 2023

VISTO:

El expediente EX-2019-01043547-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado “Acta C 3900 Naranjo Valeria Griselda” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “NARANJO VALERIA GRISELDA” CUIT 23-30345364-4, con nombre de fantasía “Distribuidora Agustina”, y domicilio en calle Belgrano Nº 817, Costa de Araujo, Lavalle (5535), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01043185-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 3900, labrada en fecha 25 de febrero de 2019 contra la firma “NARANJO VALERIA GRISELDA” CUIT 23-30345364-4, a fin de que en el término no mayor a diez (10) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 5/2019 D.D.C.

Que la firma emplazada no presenta descargo, ni probanza alguna que le permitan demostrar que adecua su conducta al emplazamiento realizado.

Que a orden nº 8, mediante D.E. ACTA-2020-02543323-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 691 labrada en fecha 5 de marzo de 2020, contra la firma “NARANJO VALERIA GRISELDA” CUIT 23-30345364-4, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exhibir la cartelería referida a la Información de las Formas de Pago en el local comercial (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.)

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el...

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