Resolución Nro. 288 - EX-2019-01046363-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3961. COMP S.R.L. INFRACCIÓN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición15 de Octubre de 2020

MENDOZA, 15 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-01046363-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3961. COMP S.R.L. INFRACCIÓN”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “COMP S.R.L”, CUIT Nº 30-70861409-9, nombre de fantasía “Farmacia Mesura”, con domicilio comercial en calle San Martin nº 2699, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-01041238-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3961, labrada en fecha 28 de febrero del 2019, contra la firma “COMP S.R.L”, CUIT 30-70861409-9, por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 05/2019).

Que a orden nº 5, según D.E. INLEG-2019-01121056-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo en el que expresa que se presentaron todos los papeles, se pagó arancel para tener todo al día y adjunta fotocopia de boleto de pago 1045 (Boleto Serie AC Nº 2819 de $ 900 abonado el día 01/03/2019).

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. ha sido reemplazada por la Resolución Nº 05/2019 D.D.C. Esta última Resolución entra en vigencia en fecha 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019).

Que el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra (como lo hacía el art. 7º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C), que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que de la consulta practicada en la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidores.mendoza.gov.ar), que rola a orden nº 13, según D.E. IF-2020-04806525-GDEMZA-RESOL#MGTYJ, surge...

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