Resolución Nro. 283 - EX-2019-01886711-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO 'LUCERO MARIA VICTORIA C- VIA CARGO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición14 de Octubre de 2020

MENDOZA, 14 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente Nº EX-2019-01886711-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, Caratulado "LUCERO MARIA VICTORIA C- VIA CARGO", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “VÍA BARILOCHE S.A.”, nombre de fantasía “Vía Cargo”, CUIT Nº 20-13425385-2, con domicilio en Av. Moreno n° 79, San Rafael, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2019-01886385-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, se interpone denuncia por la Sra. Lucero María Victoria, DNI Nº 32.502.105, con domicilio en calle 3 de Febrero 1959, San Rafael, Mendoza, contra el comercio “Vía Cargo”, con razón social “Vía Bariloche S.A.”, CUIT Nº 30-64392215-7, con domicilio en Av. Moreno n° 79, San Rafael, Mendoza, en virtud de haber contratado el servicio de encomienda con la empresa denunciada en fecha 27/07/2018, el cual consistía en el envío de dos bultos a puerto Iguazú, abonándose la suma de pesos diez mil ($10.000) en concepto de seguro de reembolso, y que al entregarse sólo uno de los bultos en destino, y reclamar la denunciante por el reembolso contratado, la empresa no da cumplimiento con las condiciones oportunamente contratadas. La denunciante acompaña comprobante con N° VB-R-5432-000002754 como prueba documental al respecto.

Que conforme página 9, de D.E. IF-2019-01886385-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ de orden n° 2, se emplaza a la denunciada a fin de tomar conocimiento de la denuncia y presentar propuesta conciliatoria al respecto.

Que vencido el plazo otorgado a la firma denunciada sin que la misma se pronuncie en razón de la denuncia, se fija audiencia conciliatoria para fecha 01/10/2018. Notificada la empresa de dicha audiencia, la misma presenta escrito previo a la realización de la misma, mediante el cual solicita que se informe el número de la factura guía y el número de reclamo a fin de efectuar un ofrecimiento de pago (página 13, orden 2). En tal sentido, se corre traslado de lo manifestado por la denunciada a la Sra. Lucero, quien expresa su aceptación en audiencia conciliatoria celebrada en fecha 01/10/2018.

Que, en consecuencia, en fecha 11/10/2018 se efectúa traslado de los datos solicitados a Vía Cargo conforme fuera solicitado por la misma, y se lo emplaza mediante Acta de Audiencia a que haga efectivo el ofrecimiento de pago antes realizado, sin obtener respuesta alguna por parte de la empresa. Luego, vencido dicho plazo, se precede a fijar nuevamente audiencia conciliatoria para el día 21 de noviembre de 2018, incompareciendo a la misma la parte denunciada. Por último, se lo emplaza en el domicilio legal constituido, sin que la misma se pronuncie al respecto.

Que a orden n° 10, mediante D.E. PV-2020-00781403-GDEMZASDLEG#MGTYJ, se imputa infracción por presunta violación del artículo 19° de la Ley Nº 24.240, ya que no se respetaron las condiciones conforme fue contratado el servicio de encomienda, ya que se envió una encomienda (dos bultos) a Puerto Iguazú, abonando un seguro, para un reembolso de $10.000 y dicha encomienda no llegó a destino, ni se abonó importe alguno, tal como se ofertó y contrató.

Que se notifica a la sumariada la infracción imputada conforme D.E. IF-2020-03248903-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ, de orden...

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