Resolución Nro. 282 - EX-2019-06369350-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D Nº 011 BACCARELLI ERNESTINA V'
Emisor | DIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2021 |
MENDOZA, 13 DE AGOSTO DE 2021
VISTO:
El expediente EX-2019-06369350-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 011 Baccarelli Ernestina V", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BACCARELLI ERNESTINA VERONICA”, CUIT 27-24245817-1, con nombre de fantasía “Touch”, y domicilio comercial en calle Arístides Villanueva Nº 172, Ciudad (5500), Mendoza, y;
CONSIDERANDO:
Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06369041-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 11, labrada en fecha 8 de noviembre de 2019 contra la firma “BACCARELLI ERNESTINA VERONICA”, CUIT 27-24245817-1, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).
Que a orden nº 5 mediante D.E. INLEG-2019-06431476-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, manifestando que “El libro se encontraba en la oficina de defensa del consumidor, el cual no lo retire en su momento porque estoy hace 3 años con problemas de salud y mi padre y mi madre mayores de edad que se encuentran a mi cargo con enfermedades graves y necesitando asistencia permanente mi padre con amputación en una pierna y mi madre con diagnóstico de leucemia motivo por el cual no dispongo de tiempo y con los horarios de trabajo me olvidé de retirar el libro”. Junto al descargo acompaña Nota de solicitud de rúbrica y Boleto de pago N° 4736.
Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.
Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser...
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