Resolución Nro. 28 - “NACIF MARGARITA C/ UDA- UNION DE DOCENTES ARGENTINOS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 6 de Marzo de 2018

MENDOZA, 06 de marzo de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3958-N-2010-01409 caratulado “NACIF MARGARITA C/ UDA- UNION DE DOCENTES ARGENTINOS” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “UNION DOCENTES ARGENTINOS” CUIT Nº 30-55907455-8 con domicilio en Otamendi nº 28, CABA y con domicilio legal en Mitre 574, PB, Of. 31, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola denuncia presentada por la Sra. Margarita Ester Naciff DNIº 6.040.365 con domicilio en Pasaje Olazabal 665, Ciudad, Mendoza contra UNION DOCENTES ARGENTINOS, ya que le descuentan de sus haberes la cuota correspondiente a los servicios que brinda la denunciada, no obstante haber presentado su renuncia oportunamente. A fs. obrantes 3/7 se acompaña copia de documentación respaldatoria.

Que a fs. 11 rola Acta de Audiencia Conciliatoria donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte denunciada, sin perjuicio de haber sido fehacientemente notificada según constancias de fs. 9, motivo por el cual se da por fracasada la instancia conciliatoria.

Que a fs. 14 la denunciada presenta propuesta conciliatoria por medio de la cual ofrece la devolución de Pesos Seiscientos con 00/100 ($600,00), la cual es rechazada por la denunciante en fs. 20, ya que alega que los descuentos han sido por un monto de Pesos Un Mil Doscientos Diecinueve con Noventa y uno ($1.219,91).

Que a fs. 67 la denunciada reitera el ofrecimiento realizado a fs. 14.

Que a fs. 70 la denunciante acepta el ofrecimiento por medio de representante autorizado a fs. 71, el cual se encuentra facultado para realizar cualquier trámite y a tomar cualquier decisión por su persona.

Que a fs. 73 la denunciada es notificada de la aceptación de la propuesta ofrecida, siendo emplazada a dar cumplimiento al mismo.

Que a fs. 76 la denunciante manifiesta no haberse dado cumplimiento al acuerdo conciliatorio arribado oportunamente, lo cual no ha sido desvirtuado por el denunciado.

Que a fs. 82 se notifica a la sumariada que se encuentra en infracción al artículo 46º de la Ley 24.240 por incumplimiento del acuerdo conciliatorio, el cual establece que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a dicha ley. En tal caso, el infractor será pasible de las sanciones establecidas en la mencionada ley.

Que la sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su...

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