Resolución Nro. 279 - EX-2019-00826575-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3878. BANCO DE LA NACION ARGENTINA. INFRACCI

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2020

MENDOZA, 9 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO

El expediente EX-2019-00826575-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 3878. BANCO DE LA NACION ARGENTINA. INFRACCIÓN”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT Nº 30-50001091-2, con domicilio en calle Belgrano nº 29, Lavalle, Mendoza, y con domicilio legal en calle España nº 1275, piso 4 (Legales), Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00824913-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Serie C Nº 3878 labrada en fecha 19 de febrero de 2019, contra la entidad financiera BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con domicilio en la calle Belgrano Nº 29, Lavalle, Mendoza, imputándosele infracción por no exhibir el Libro de Quejas (Res. Nº 05/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada presenta descargo donde presenta solicitud de rúbrica, adjunta fotocopia del boleto de pago 1045, fotocopia de la carátula firmada y primera hoja del Libro de Quejas.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 y hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma es reemplazada por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor es reemplazada por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que el artículo 6º de la Res. Nº 05/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C. dispone, que “El Libro de Quejas de Defensa del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR