Resolución Nro. 277 - EX-2020-00890197-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA D Nº 380 BANCO DE SAN JUAN S A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2022

MENDOZA, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2020-00890197-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta D Nº 380 Banco de San Juan S A” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BANCO DE SAN JUAN S A”, CUIT 30-50000944-2, con domicilio en calle Ruta Provincial N° 50 y Rufino Ortega S/Nº, Rodeo del Medio (5529), Maipú, Mendoza, domicilio legal en calle Rivadavia N° 75, 4to piso, oficina 22, Ciudad (5500), Mendoza y con domicilio electrónico en mabaides@baidesabogados.com.ar, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2020-00352041-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 380 labrada en fecha 13 de enero de 2020, contra la firma “BANCO DE SAN JUAN S A”, CUIT 30-50000944-2, por no exhibir el Libro de Quejas habilitado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.). En el acta se deja constancia que el Libro se encuentra guardado y que no existe cartelería que informe de su existencia.

Que a orden nº 4, mediante D.E. INLEG-2020-00892493-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la firma infraccionada donde señala que “…el Libro de Quejas se encuentra debidamente rubricado y que al momento de la inspección excepcionalmente se encontraba en poder del responsable operativo de la sucursal por reformas edilicias…”. Adjunta fotos de la carátula y de la primera página del Libro de Quejas.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la...

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