Resolución Nro. 277 - EX-2018-02693402-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3232 CORVALÁN DÍAZ ANDREA JULIANA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2021

MENDOZA, 12 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-02693402-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3232 Corvalán Díaz Andrea Juliana", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CORVALAN DIAZ ANDREA JULIANA”, CUIT 27-36618459-2, con nombre de fantasía “Divinas” y domicilio comercial en calle Gral. Paz Nº 48, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-02691507-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra en fecha 30 de agosto de 2018, Acta de Infracción serie “C” Nº 3232 contra la firma “CORVALAN DIAZ ANDREA JULIANA”, CUIT 27-36618459-2, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. IF-2018-03129843-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, la firma sumariada presenta descargo, donde informa que “…que con fecha 30 de agosto del 2018, hubo una inspección por parte de esa entidad, para verificar el Libro de quejas, y por cuanto no se había realizado el trámite, me dijeron que estaba en infracción, y que debía hacer la nota de descargo correspondiente y terminar con el alta del libro en cuestión. Por lo tanto, nos dirigimos nosotros a la entidad, para averiguar del tema, y así realizar la nota. Por esto es que mediante esta carta solicito a ustedes den por presentado el descargo sobre el acta y el expediente de referencia, y que cualquier sanción que se me quiera aplicar, quede sin efecto. Considerando que fue una falta no tener el libro en ese momento, pero que luego de esta situación, nos encargamos de realizar el trámite del libro, y ahora contamos con él en el local…” Junto al descargo adjunta copia del comprobante de pago (Boleto Serie AC Nº 3180, abonado el 05/09/2018) y carátula del libro.

Que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013 hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, estando vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019. Finalmente, la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. la que se encuentra vigente desde el día 12/01/2019 a la fecha.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento...

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