Resolución Nro. 274 - EX-2017-00200433-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 1587 BARZOLA CLAUDIA MARIANA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2022

MENDOZA, 24 DE AGOSTO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00200433-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 1587 Barzola Claudia Mariana”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "BARZOLA CLAUDIA MARIANA", CUIT 23-30491117-4, con nombre de fantasía “CHEDDAR”, y domicilio en calle San Martín 1595 Nº 262, Tunuyán (5560), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00138977-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de emplazamiento serie C Nº 1587, labrada en fecha 6 de septiembre de 2017, contra la firma "BARZOLA CLAUDIA MARIANA", CUIT 23-30491117-4, mediante la cual se imputa que en el término de cinco (5) días hábiles inicie los trámite de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y a que en el mismo plazo coloque la cartelería referida a la Información de Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.); y a que en el plazo de treinta (30) días corridos cuente con una Carta o Menú en Sistema Braille (Ley Nº 8750).

Que, en razón de ello, y habiendo transcurrido el tiempo que le fuera conferido y en razón de que la firma no acredita contar con una Carta Menú en Sistema Braille, ni haber tramitado el Libro de Quejas, ni contar con la cartelería referida a la Información de Medios de Pago, a orden nº 8 mediante D.E. ACTA-2019-01121395-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra Acta de Infracción serie C Nº 4028, en fecha 6 de marzo de 2019, contra la firma "BARZOLA CLAUDIA MARIANA", CUIT 23-30491117-4, imputándose infracción por la inexistencia de Cartelería de Información de medios de Pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.) y por no contar ni exhibir el Libro de Quejas rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Res. Nº 5/2019 D.D.C.); como así también por violación a los artículos y de la Ley N° 8750, por no contar con un ejemplar de Carta o Menú en sistema Braille.

Que el comercio infraccionado no presenta descargo, ni ofrece probanza alguna que le permita desvirtuar las imputaciones que pesan en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que por otro lado el artículo 8º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. establece que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que consultada la Base de Datos de esta Dirección (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar), surge que la firma “BARZOLA CLAUDIA MARIANA”, CUIT 23-30491117-4, nunca tramitó habilitación del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor, lo que permite tener por...

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