Resolución Nro. 274 - EX-2018-00101098-GDEMZA-INSPE#MGTYJ CARATULADO 'ACTA C 2055 BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2020

MENDOZA, 08 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00101098-GDEMZA-INSPE#MGTYJ caratulado "Acta C 2055 Banco de la Nación Argentina", en el cual obran las actuaciones contra “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT 30-50001091-2, con domicilio en calle Caligniana y Sarmiento, La Paz, Mendoza, domicilio legal en calle España nº 1275, Piso 4, Ciudad, Mendoza y domicilio electrónico 2405LEG4@BNA.COM.AR, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, conforme documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00059675-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie “C” nº 2055 de fecha 6 de diciembre de 2017, contra la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT 30-50001091-2, emplazándola a que en el término de veinte (20) días hábiles inicie los trámite de rúbrica del Libro de Quejas ante la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que consultada la Base de Datos (www.dconsumidor.mendoza.gov.ar) no se registra que la entidad bancaria tramitara el Libro de Quejas; y considerando el reclamo realizado por el Sr. Manuel Broshi, D.N.I. Nº 28.458.024, ticket Nº 114771, a través de www.tickets.mendoza.gov.ar, donde expone la falta el Libro de Quejas, en la sucursal referida.

Que a orden nº 8, según D.E. ACTA-2019-00698725-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 3840 labrada en fecha 12 de febrero de 2019, contra la firma “BANCO DE LA NACION ARGENTINA”, CUIT 30-50001091-2, por no contar ni exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.)

Que orden nº 10, según D.E INLEG-2019-00806448-GDEMZAINSPE#MGTYJ, la firma infraccionada presenta descargo, donde manifiesta que “La infracción indicada tiene su origen en la supuesta falta de libro de quejas previsto por la resolución 05/2019. Sin embargo y por los fundamentos fácticos y jurídicos que más adelante se desarrollarán, solicito se deje sin efecto la infracción labrada y en consecuencia no se aplique ningún tipo de sanción. A tal fin deberá merituar en especial que el Banco de la Nación Argentina es el agente financiero de la Provincia de Mendoza, la situación de excepcionalidad ocurrida en la sucursal ese día y los esfuerzos que realiza la institución que represento, en inversiones edilicias, en recursos humanos y capacitaciones, etc…”. “… En la infracción labrada el día 12 de febrero de 2019, se labra el acta N° 3840 en donde se consigna que la Sucursal La Paz del Banco de la Nación Argentina no exhibe el Libro de Quejas. En primer lugar, es importante destacar que la Sucursal La Paz de mi mandante posee el libro de quejas en perfectas condiciones y acorde a la normativa prevista. A su vez tampoco es verdad que no posea la cartelería que por normativa interna es obligatoria tener en donde se informa todo lo referido al libro de quejas y su uso. Si bien es cierto que durante algunos días del mes de enero y principios de febrero el libro de quejas se encontraba desactualizado según la normativa vigente, dicho incumplimiento se debió a circunstancias ajenas a mi mandante ya que cuando se quiso iniciar (con la debida antelación) los trámites pertinentes para tener el libro de quejas en condiciones según la normativa vigente, nos...

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