Resolución Nro. 270 - EX-2017-00238885-GDEMZA-INSPE#MGTYJ,CARATULADO 'ACTA C 1940 CILICATTO DANIELA NATALIA'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2022

MENDOZA, 22 DE AGOSTO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2017-00238885-GDEMZA-INSPE#MGTYJ,caratulado "Acta C 1940 Cilicatto Daniela Natalia", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "CILICATTO DANIELA NATALIA" CUIT 27-27596040-9, con nombre de fantasía “Canavace”, y domicilio comercial en calle Jorge A. Calle Nº 558, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, mediante documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00210744-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C N° 1940, labrada en fecha 9 de noviembre de 2017 contra la firma "CILICATTO DANIELA NATALIA" CUIT 27-27596040-9 a fin de que en el término no mayor a cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas, conforme la Resolución N° 13/2014 D.D.C.

Que la firma emplazada no demuestra haber adecuado su conducta, por lo que a orden n° 8 se incorpora Acta de Infracción serie C N° 4007, según D.E. ACTA-2019-01128583-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, labrada en fecha 7 de marzo de 2019, contra la firma "CILICATTO DANIELA NATALIA" CUIT 27-27596040-9, por la inexistencia del Libro de Quejas debidamente rubricado por la Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un " Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”.

Que por su parte el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 consagra que “El Libro de Quejas deberá...

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