Resolución Nro. 27 - EXPTE 2020-4527102-SSP
Emisor | Secretaria de Servicios Publicos |
Fecha de la disposición | 15 de Marzo de 2021 |
MENDOZA, 15 DE MARZO DE 2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-04527102-GDEMZA-SSP y N° EX-2021-00201021-GDEMZA-SSP, en los cuales se tramita la “Adquisición de Servicios de Unidades de Gestión UGS-SUBE en el Área Metropolitana de la Provincia de Mendoza”; y
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 51 obra agregada la Resolución SSP Nº 0151/2020 por la cual se autorizó la licitación referida.
Que a Orden N° 101 se encuentra incorporada la Resolución SSP N° 0166/2020, en cuyo Artículo 1 se designa la Comisión de Preadjudicación para la licitación.
Que en Orden N° 102, obra constancia de publicación del llamado en el Boletín Oficial.
Que en Orden N° 55, consta solicitud de contratación/requerimiento del sistema COMPR.AR.
Que en Orden N° 57, se encuentra agregado el documento de invitación a proveedores del sistema COMPR.AR.
Que en Orden N° 58, obra el acta de apertura de ofertas de fecha 17 de diciembre de 2020 (sistema COMPR.AR).
Que en Órdenes N° 59/95, constan las ofertas presentadas.
Que en Orden N° 96, se encuentra incorporado el cuadro comparativo de ofertas (sistema COMPR.AR).
Que en Orden N° 100, consta dictamen de evaluación de ofertas de la Comisión de Preadjudicación por el cual se aconseja adjudicar la licitación a la firma ALL SERVICIOS SUDAMERICANA S.A. por presentar la oferta de menor valor.
Que en Orden N° 105 se ha incorporado volante de imputación preventiva de gasto correspondiente al ejercicio 2021, intervenido por Contaduría General de la Provincia en Orden N° 111.
Que en Orden N° 2, del expediente EX-2021-00201021-GDEMZA-SSP, vinculado en tramitación conjunta, la empresa oferente Worldline Argentina S.A. formula observaciones al “Dictamen de Evaluación de Ofertas” elaborado por la Comisión de Preadjudicación (Orden N° 110) sosteniendo, sintéticamente, que la oferta presentada por la empresa All Servicios Sudamérica S.A. es nula porque no presenta la garantía de mantenimiento de oferta por el importe exigido en los pliegos y que los evaluadores se han limitado a comparar precios prescindiendo de los restantes factores de evaluación expresamente previstos en los pliegos para determinar la oferta más conveniente, tales como los antecedentes y la capacidad técnica de los oferentes, los cuales la favorecerían. Afirma que la Comisión de Preadjudicación...
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