Resolución Nro. 27 - EL EXPEDIENTE Nº 5086-O-2012-60214-E-0-7, CARATULADO 'OVIEDO JAVIER ALEJANDRO C/ LUCIANA HOGAR'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 7 de Marzo de 2019

MENDOZA, 07 DE MARZO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 5086-O-2012-60214-E-0-7, caratulado "Oviedo Javier Alejandro C/ Luciana Hogar", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "EMPRENDIEMIENTO INDUSTRIAL MEDITERRANEO S.A.", CUIT Nº 30-70956858-9, nombre de fantasía “Keller Motors”, con domicilio en calle Av. La Voz del Interior nº 6926, Córdoba, Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se inicia denuncia presentada por el Sr. Oviedo, Javier Alejandro, DNI Nº 28.598.942, con domicilio en Bº Los Charabones, Manzana C, Casa 3, La Colonia, Montecaseros, San Martín, Mendoza, contra la firma "Emprendimiento Industrial Mediterráneo S.A.", CUIT Nº 30-70956858-9, nombre de fantasía “Keller Motors”, con domicilio en calle Av. La Voz del Interior nº 6926, Córdoba, Argentina, en virtud de haber adquirido en el comercio Luciana Hogar S.A., una moto marca Keller, modelo Crono 110, con fecha de compra 03/04/2012, y que posteriormente comienza a presentar fallas las cuales no fueron reparadas por la denunciada.

Que a fs. 4/12 obra documentación que acredita la compra de la moto y el ingreso al Servicio Técnico de la firma Luciana Hogar S.A.

Que a fs. 16 obra acta de audiencia conciliatoria, en la cual comparece la parte denunciante y denunciada, y mediante la cual se le solicita a la firma Luciana Hogar que acredite los reclamos efectuados a la firma Keller, así como la respuesta y/o reparación respecto a la moto del Sr. Oviedo.

Que a fs. 18 de las presentes actuaciones corre agregada imputación por presunta violación al artículo 18º de la Ley 5547, a la firma "Emprendimiento Industrial Mediterráneo S.A.", CUIT Nº 30-70956858-9, nombre de fantasía “Keller Motors”, ya que la sumariada no hizo entrega de una cocina marca «Aristón CP OV9 // 0291 / yS4", adquirida, en fecha 04/08/2014, a la firma infraccionada, en el plazo pactado, la que fuera notificada conforme la constancia de verificación obrante a fs. 15 vta.

Que a fs. 16 se presenta la sumariada por medio de su apoderada y reconoce que vendió el producto, que la firma no tenía en stock fuera de la provincia al momento de efectuar la venta y que por sistema se chequea la existencia de la cocina antes de concretar la venta. Afirma además que el producto en cuestión, por un error involuntario, fue enviado a la sucursal de Bariloche, no llegando a manos del denunciante.

Que además expresa que tratándose de un producto importado, no existe hoy un producto similar en el mercado.

Que a fs. 18 se imputa a la firma “Keller Motors” infracción por violación a lo dispuesto por el artículo 18º de la Ley 5547, por no haberse prestado la garantía correspondiente a la moto adquirida por el Sr. Oviedo atento a la falta de repuestos necesarios para su...

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