Resolución Nro. 269 - EX-2018-03676550-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA C 3389 WAL-MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSA

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2020

MENDOZA, 05 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-03676550-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta C 3389 Wal-Mart Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-67813830-0, con domicilio comercial en calle Coronel Moldes nº 1023, Guaymallén, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden n° 4, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-03674950-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie "C" nº 3389, labrada en fecha 2 de noviembre de 2018, contra la firma “WAL- MART ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, CUIT 30-67813830-0, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: trece (13) unidades de Postre sabor Chocolate marca Shimy, por 120 gramos cada una, con vencimiento en fecha 01/11/2018, dos (2) unidades de Postre sabor Crema Americana La Serenísima Danette, por 95 gramos cada una, con vencimiento en fecha 01/11/2018, dos (2) unidades de Levadura prensada fresca marca Calsa, por 50 gramos cada una, con vencimiento el día 24/10/2018, imputándose infracción por violación del artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan cuatro (4) fotos y se procede a la destrucción de los productos referidos.

Que a orden nº 3, mediante D.E. IF-2018-03675170-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se adjuntan las cuatro (4) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo o prueba alguna que permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el art. 9 de la Ley Nº 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”

Que, por su parte, el art. 3 del Decreto Nº 3492/91, reglamentario del art. 9 de la Ley Nº 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que en el acta de infracción se constata la existencia de mercadería exhibida con fecha de vencimiento extinguida. Dicha constatación realizada por los inspectores, sumada a las fotografías adjuntadas al Acta de Infracción, y la falta de pruebas aportadas por...

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