Resolución Nro. 267 - EX-2019-06562724-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO 'ACTA D Nº 107 BOPEÑA S.A.S.'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2021

MENDOZA, 04 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2019-06562724-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado "Acta D Nº 107 Bopeña S.A.S.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “BOPEÑA S.A.S.”, CUIT 33-71630872-9, con nombre de fantasía “Café Popeye” y domicilio comercial en calle Colón Nº 531, Dpto. 3, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-06545678-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “D” Nº 107, labrada en fecha 20 de noviembre de 2019, contra la firma “BOPEÑA S.A.S.”, CUIT 33-71630872-9, al constatarse la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada que se detallan a continuación: doce (12) unidades de Botellas de bebida marca Coca Cola sabor original, por 500 ml cada unidad, con vencimiento el día 14/09/2019; cinco (5) unidades de Bebida sabor de manzana marca Levite Villa del Sur, por 500 ml cada unidad, con vencimiento el día 29/05/2019; quince (15) unidades de Bebida Fanta Naranja, por 500 ml cada una, con vencimiento el 22/10/2019; cuatro (4) unidades de Bebida sabor de manzana marca Levite Villa del Sur, por 600 ml cada unidad, con vencimiento el 03/04/2019; dos (2) unidades de Bebidas sabor Lima Limón marca Sprite, por 500 ml cada unidad, con vencimiento el 13/11/2019; y tres (3) unidades de Chocolates Amargos Cacao 62% marca Bonafide, por 80 gramos cada unidad, con vencimiento en fecha 09/2019 (Septiembre de 2019), por lo que se imputa infracción por violación al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley Nº 5.547. En el acta se deja constancia que se adjuntan las fotografías de los productos detallados en el acta y que se procede a la destrucción de la mercadería.

Que a orden nº 4 mediante D.E. IF-2019-06562895-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las fotografías mencionadas en el Acta, en las que se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permita desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR