Resolución Nro. 266 - EX-2017-00112604-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 416 MELO RAUQUE PAOLA INÉS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Agosto de 2021

MENDOZA, 03 DE AGOSTO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00112604-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 416 Melo Rauque Paola Inés”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “MELO RAUQUE PAOLA INES”, CUIT 27385816389, con nombre de fantasía “Unifortex” y domicilio comercial en calle San Luis Nº 61, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00108744-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie C Nº 416, labrada en fecha 3 de mayo de 2017, contra la firma “MELO RAUQUE PAOLA INES”, CUIT 27385816389, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente.

Que, en razón de ello, a orden n° 7 conforme D.E. ACTA-2018-01195698-GDEMZA-INSPE#MGTYJ se labra, en fecha 10 de mayo de 2018, Acta de Infracción serie C Nº 2680 contra la firma “MELO RAUQUE PAOLA INES”, CUIT 27385816389, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo, ni aporta probanza alguna que le permitan desvirtuar la imputación que esa en su contra.

Que, respecto a la imputación por falta de libro de quejas, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014 D.D.C., dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C. se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos...

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