Resolución Nro. 265 - BALANCE HÍDRICO RIO DIAMANTE

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2022

MENDOZA, 22 DE MARZO DEL 2022

VISTO: El Expediente Nº 792.416 - Caratulado: “Superintendencia s/ Balance Hídrico – Cuenca Río Diamante”; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión Hídrica acompaña documento técnico denominado “Balance Hídrico Río Diamante Actual y Proyecciones”, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial, Ley de Aguas y Leyes provinciales Nº 386, Nº 430, Nº 6105, Nº 7444 y Nº 8051, de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.

Que un Balance Hídrico está orientado a determinar el grado de satisfacción de las demandas hídricas a partir de las diferentes ofertas hídricas. Es decir, contrasta las demandas para los distintos usos del recurso hídrico con las ofertas hídricas disponibles en una determinada cuenca. En particular, para la realización del balance propiamente dicho, se han considerado las diversas demandas hídricas y la oferta superficial del río Diamante y de los desagües y manantiales. No obstante, la oferta hídrica subterránea ha sido descripta y contemplada, en el modelo construido, como un elemento contextual y de interacción con la oferta hídrica superficial.

Que sobre la base de los estudios que se han realizado anteriormente, respecto de la situación y las necesidades de las cuencas, el objetivo general de proceder a la actualización del Balance Hídrico, radica en contribuir al sentido estratégico de la Seguridad Hídrica de las cuencas de la Provincia de Mendoza, República Argentina. El valor de un Balance Hídrico radica en su capacidad de sintetizar y ordenar la información disponible y convertirse en herramienta fundamental para evaluar y gestionar la disponibilidad hídrica a nivel provincial por parte del Departamento General de Irrigación (D.G.I.).

Que los resultados del mismo permiten la planificación de una adecuada gestión integrada de los recursos hídricos (GIRH) que avance hacia la sustentabilidad de las cuencas y, en particular, que asegure la disponibilidad del agua acorde a los fines del desarrollo local. Los trabajos realizados responden a la actualización del Balance Hídrico – Río Diamante, que el DGI realizó en 2016, en general; para las Unidades Administrativas de Manejo que son dotadas con escurrimientos superficiales del Río Diamante, desde el Dique Galileo Vitali, en particular.

Que la Ley General de Aguas que data de 1884, establece como deberes del Departamento General de Irrigación (D.G.I.) el determinar la cantidad de agua de los ríos provinciales, a través de “cálculos científicos necesarios”; el calcular la distribución proporcional de los caudales y, en definitiva, “la administración general de las aguas en la parte científica y de reglamentación”; agregando que dentro de sus atribuciones, debe dictar “las medidas necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento” de las aguas.

Que, si bien el D.G.I. posee y elabora registros y estadísticas de los distintos ríos de la Provincia, modernamente se interpreta que el “aforo del río”, nombrado por el texto de la Ley de Aguas...

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