Resolución Nro. 264 - BALANCE HÍDRICO TUNUYAN SUPERIOR

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2022

MENDOZA, 22 DE MARZO DEL 2022

VISTO: El Expediente Nº 792.415 - Caratulado: “Superintendencia s/ Balance Hídrico – Cuenca Río Tunuyán Superior”; y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Gestión Hídrica acompaña documento técnico denominado “Balance Hídrico Río Tunuyán Superior Actual y Proyecciones”, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Provincial, Ley de Aguas y Leyes provinciales Nº 386, Nº 430, Nº 6105, Nº 7444 y Nº 8051, de Ordenamiento Territorial y Usos del Suelo.

Que sobre la base de los estudios que se han realizado anteriormente, respecto de la situación y las necesidades de las cuencas, el objetivo general de proceder a la actualización del Balance Hídrico, radica en contribuir al sentido estratégico de la Seguridad Hídrica de las cuencas de la Provincia de Mendoza, República Argentina. El valor de un Balance hídrico consiste en su capacidad de generar información y convertirse en una herramienta fundamental, que el Departamento General de Irrigación (D.G.I.) utiliza para gestionar y evaluar la disponibilidad hídrica a nivel provincial.

Que los resultados del mismo permiten la planificación de una adecuada gestión integrada de los recursos hídricos (GIRH) que avance hacia la sustentabilidad de las cuencas y, en particular, que asegure la disponibilidad del agua acorde a los fines del desarrollo local. Los trabajos realizados responden a la actualización del Balance Hídrico – Río Tunuyán Superior, que el DGI realizó en 2015, en general; para las Unidades Administrativas de Manejo que son dotadas con escurrimientos superficiales del Río Tunuyán, desde el Dique Valle de Uco, y de los distintos arroyos nivales y de vertientes, en particular.

Que la Ley General de Aguas que data de 1884, establece como deberes del Departamento General de Irrigación (D.G.I.) el determinar la cantidad de agua de los ríos provinciales, a través de “cálculos científicos necesarios”; el calcular la distribución proporcional de los caudales y, en definitiva, “la administración general de las aguas en la parte científica y de reglamentación”; agregando que dentro de sus atribuciones, debe dictar “las medidas necesarias para el buen orden en el uso y aprovechamiento” de las aguas.

Que, si bien el D.G.I. posee y elabora registros y estadísticas de los distintos ríos de la Provincia, modernamente se interpreta que el “aforo del río”, nombrado por el texto de la Ley de Aguas, implica la implementación de un balance hídrico, que involucra no sólo tener en cuenta la oferta hídrica y la medición de caudales, sino también la demanda existente, que incluye la cantidad de agua requerida, según la calidad de las tierras y la naturaleza de los cultivos, así como el requerimiento de otros usos especiales distintos del agrícola. Esta interpretación moderna, completa el concepto del “aforo”, y está refrendada y delineada por las Leyes 386, 430, 6105 y 7444.

Que, es importante recalcar que el documento describe la actualización del Balance Hídrico de las aguas superficiales; es decir, analiza las coberturas de las demandas en las concesiones superficiales. Aquellas propiedades que poseen la posibilidad de complementar su dotación con una perforación de agua subterránea, logran satisfacer los déficits del abastecimiento superficial.

Que, tanto el Balance Hídrico Actual, como las modalidades prospectivas, se obtienen considerando escenarios de contexto de oferta y demanda hídrica basadas en el empadronamiento y uso del agua superficial de las Unidades Administrativas de Manejo (UAM), con la aplicación de un modelo hidrológico integral calibrado, que posibilita realizar la esquematización de la cuenca, la sistematización de...

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