Resolución Nro. 263 - CONVENIOS DE PAGO
Emisor | CAJA PREVISIONAL TECNICA |
Fecha de la disposición | 31 de Julio de 2019 |
Mendoza, 31 de Julio de 2019.
VISTO:
La necesidad de actualizar las condiciones establecidas en los convenios para poder abonar los aportes de los periodos cerrados.
CONSIDERANDO:
Que existe una realidad económica reinante y de público conocimiento
Que han sido recabadas opiniones contable y legal de la presente Resolución;
POR ELLO
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES DE LA AGRIMENSURA, ARQUITECTURA, INGENIERÍA, GEOLOGÍA Y TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN E INDUSTRIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
RESUELVE:
Modifíquese el artículo 3° de la resolución N° 98/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La tasa de interés de financiación será la tasa Activa del Banco de la Nación Argentina”.
Modifíquese el artículo 2° de la resolución N° 98/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La tasa de interés resarcitoria será equivalente al 1.50 de la tasa Activa del Banco de la Nación Argentina”.
Las tasas indicadas en los artículos 1° y 2° serán actualizadas trimestralmente de acuerdo a la publicación que realice el Banco de la Nación Argentina, en los meses de enero, abril, Julio y octubre de cada año.
Modifíquese el artículo 4° de la resolución N° 98/2011, el que quedara redactado de la siguiente manera: “El importe de cada una de las cuotas de la financiación de deudas en mora, no podrá ser en ningún caso inferior a $ 2.500.- más gastos administrativos los que serán de $500- actualizables trimestralmente mediante el valor del metro cuadrado que informa el Copig, este valor se incorporara a la cuota número 1. Dicho monto determinará la cantidad final de cuotas por las que el afiliado podrá optar para la financiación de su deuda”.
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