Resolución Nro. 262 - EX-2018-01664610-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 2775 TORRES JUAN HÉCTOR”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2020

MENDOZA, 2 DE OCTUBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-01664610-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 2775 Torres Juan Héctor”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “TORRES JUAN HECTOR”, CUIT 20-16470832-3, propietario del comercio “CALZADOS LOYBA”, con domicilio en calle San Martin nº 48, La Consulta, San Carlos, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-01663200-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento serie "C" nº 2775, labrada en fecha 14 de junio de 2018, contra el comercio CALZADOS LOYBA, propiedad de “TORRES JUAN HECTOR”, CUIT 20-16470832-3 emplazando a que en el término de veinte (20) días hábiles, inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 7 según D.E. ACTA-2019-02485610-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, de fecha 16 de mayo de 2019, se labra Acta de Infracción serie “C” nº 4360 contra la firma “TORRES JUAN HECTOR”, CUIT 20-16470832-3, por no exhibir el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 5/2019).

Que el sumariado presenta descargo en el que expone que por problemas financieros y familiares no pudo estar al día con lo relacionado al negocio y comunican que quedan a disposición para hacer todo lo necesario para estar de acuerdo a la ley.

Que es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013, la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual estuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 05/2019, encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que por su parte el artículo 4º de la Res. Nº 05/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...

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