Resolución Nro. 261 - EX-2017-0036901-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ,CARATULADO“GONZALEZ MARTINEZ MARIANA CARHUE C/ANIBAL ARTESIANO'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

MENDOZA, 08 DE JULIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00036901-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Gonzalez Martinez Mariana Carhue C/ Anibal Artesiano”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “ASTESIANO ANIBAL AUGUSTO”, CUIT 23-23159684-4, con domicilio en calle Suipacha Nº 550, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2017-00036912-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia presentada por la Sra. González Martínez, Mariana Carhue, DNI Nº 31.816.310, con domicilio en II Bº Mariano Moreno, Manzana 17, Casa 12, Las Heras, Mendoza, contra la firma “ASTESIANO ANIBAL AUGUSTO”, CUIT 23-23159684-4, en virtud de haberle solicitado el Libro de Quejas a fin de asentar un reclamo contra éste, y se le niega la entrega del Libro. Asimismo, manifiesta que el Libro no se encuentra exhibido.

Que a orden nº 9, conforme documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00549763-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción Nº 2544, labrada en fecha 14 de marzo de 2018, contra la firma “ASTESIANO ANIBAL AUGUSTO”, CUIT 23-23159684-4, imputándose infracción por la exhibición de un Libro de Quejas cuya habilitación se encuentra vencida desde el día 20/07/2015 (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.). En el acta se deja constancia de que se adjuntan dos (2) fotografías.

Que a orden nº 11, mediante D.E. IF-2018-00557409-GDEMZAINSPE#MGTYJ, obran las fotografías mencionadas en el Acta, donde se observa con claridad la fecha en que el Libro de Quejas es homologado (21/07/2014) con su respectiva fecha de vencimiento (20/07/2015).

Que la firma infraccionada señala en su descargo que durante el año 2017 se presentó en las Oficinas de calle Rondeau a gestionar el Libro de Quejas pero que se le informó que debía esperar a un cambio en la ley impositiva. Que le informaron que le indicarían cuando fuera resuelto. Acompaña copia de la Nota en la que solicita la rúbrica del Libro de Quejas en fecha 16/03/2018 y del Boleto Serie AB Nº 6460 abonado en fecha 16/03/2018.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019 (B.O. 11/01/2019) a la fecha.

Que el artículo 6º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C. consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con...

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