Resolución Nro. 259 - RESOLUCIÓN CONVOCATORIA AUDIENCIA PÚBLICA REEMPLAZO TRAMO POLIDUCTO YPF

EmisorSecretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

MENDOZA, 12 DE JULIO DE 2017

VISTO el Expediente Nº 159-D-2016-18007, con relación al Estudio Ambiental del proyecto de la obra denominada “REEMPLAZO TRAMO DE POLIDUCTO LUJÁN DE CUYO – VILLA MERCEDES DESDE PROGRESIVA 0 HASTA PROGRESIVA 20”, a ubicarse en el Departamento de Luján de Cuyo el cual ha sido propuesto por YPF S.A., con el objeto de ser sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 329/331 obra copia de la Resolución Nº 042/2017-SAyOT, que autoriza el Inicio del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Manifestación General de Impacto Ambiental del proyecto de referencia y se designa a la Unidad de Evaluaciones Ambientales de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial como Organismo responsable para efectuar el seguimiento y fiscalización de dicho procedimiento.

Que por la antedicha Resolución se designó a la Universidad Tecnológica Nacional-Regional Mendoza, como Organismo responsable para la elaboración del Dictamen Técnico, establecido en el Artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 2109/94 y a la Municipalidad de Luján de Cuyo; Área de Petróleo de la Dirección de Protección Ambiental; Dirección de Recursos Naturales Renovables; Dirección Provincial de Vialidad; Dirección Nacional de Vialidad y Departamento General de Irrigación como Organismos encargados de la realización de los Dictámenes Sectoriales, según se establece en el Artículo 17º del Decreto Nº 2109/94 de la Ley Nº 5961.

Que a fojas. 333/338 obra Dictamen Técnico, elaborado por la Universidad Tecnológica Nacional-Regional Mendoza, en el que se expresan una serie de observaciones, las cuales fueron respondidas por el proponente a fs.345/449.

Que los informes de los Organismos responsables de emitir los Dictámenes Sectoriales, que se han presentado de conformidad con los plazos establecidos, obran a fojas 453/504. Y a fs.505/508 obra respuesta a observaciones emanadas en el dictamen sectorial de la Dirección Nacional de Vialidad.

Que de acuerdo con lo establecido en los Artículos 31º de la Ley Nº 5961, el 18º del Decreto Nº 2109/94 y 7º de la Resolución Nº 109/96-AOP, la Secretaria de Ambiente y Ordenamiento Territorial deberá convocar a Audiencia Pública a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas potencialmente afectadas por la realización del proyecto, a las organizaciones no...

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