Resolución Nro. 259 - EX-2018-00041413-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ALGAÑARAZ ALEXANDER ALEXIS C/ BANCO DE LA NACIÓN

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021

MENDOZA, 08 DE JULIO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2018-00041413-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Algañaraz Alexander Alexis C/ Banco de la Nación Argentina", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "BANCO DE LA NACION ARGENTINA", CUIT 30-50001091-2, con domicilio en calle Belgrano Nº 29, Villa Tulumaya, Lavalle, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) IF-2018-00041603-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, rola denuncia interpuesta por el Sr. Algañaraz Alexander Alexis, DNI Nº 37.779.502, con domicilio en calle La Holanda Nº 3905, Paramillo, Lavalle, Mendoza, contra la firma "BANCO DE LA NACION ARGENTINA", CUIT 30-50001091-2, en virtud de sufrir descuentos desde septiembre de 2017, desconocidos por el denunciante.

Que a orden n° 4, mediante D.E. IF-2018-00041630-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ acompaña pruebas respaldatorias de sus dichos.

Que a orden nº 6, conforme D.E. PV-2018-00374219-GDEMZASUMA#MGTYJ se dispone dar traslado de la denuncia, a fin de que presente propuesta conciliatoria y/o descargo. Siendo fehacientemente notificado según constancias de orden nº 8 (D.E. IF-2018-00870103-GDEMZA-PERSO#MGTYJ).

Que en virtud de que la firma denunciada no realiza presentación alguna, se procede a dar por fracasada la instancia conciliatoria.

Que en razón de ello a orden nº 21, según PV-2019-03989080-GDEMZA-SDLEG#MGTYJ, se dispone la apertura de sumario por presunta violación al artículo 19º de la Ley N° 24.240, debido a que existió una deficiente prestación del servicio ofrecido al denunciante, debido a que se realizan débitos en su cuenta bancaria que desconoce, y a la fecha no se han devuelto los montos debitados, y no existe constancia de la baja de los mismos.

Que la sumariada no presenta descargo alguno, a pesar de estar debidamente notificada de la infracción en fecha 22 de agosto de 2019, según surge de la constancia de orden nº 23 -D.E. IF-2019-04837948-GDEMZA-NOTIF#MGTYJ- como así tampoco presenta pruebas que permitan verificar que efectivamente dio cumplimiento a lo solicitado, configurándose claramente una deficiencia en el trabajo realizado.

Que el artículo 19º de la Ley N° 24.240 dispone que “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”.

Que Dice Javier Wajntraub “El cumplimiento conforme a lo ofrecido, publicitado o convenido no es una opción para el proveedor; se trata de circunstancias que deben acoplarse, en función de que es la única solución que se ajusta a los criterios de la ley (valor vinculante de las ofertas inclusión contractual de precisiones publicitarias, solución más favorable para el consumidor en caso de dudas en la interpretación del contrato etc)” (Ley de Defensa del Consumidor).

Que efectuado el análisis de las presentes actuaciones se advierte, que la parte denunciante desconoce débitos de su cuenta bancaria, manifestando no haber autorizado ni contratado servicio alguno que fundamente los mismos. Que de los elementos probatorios obrantes en el expediente surge claramente lo expresado por la parte denunciante y se encuentra probado que se transgredieron las citadas normas y se perjudicaron claramente los derechos del consumidor y, que...

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