Resolución Nro. 256 - Otorgamiento de Permiso de Vertido

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2019

MENDOZA, 12 DE MARZO DE 2019

VISTO: El Expediente N° 48.602 - SD - Caratulado: “SECADERO FRUTAGRO S.A. S/ INSCRIPCIÓN EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 383- 391/401, se presenta la Sra. Liliana Lopez, Apoderada, y el Sr. José Flaminio Gerente de FRUTAGRO S.A. y solicitan Permiso de Vertido para Reúso Agrícola de los líquidos efluentes de la planta, presentando documentación requerida.

Que a fs. 402 - 404, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y en concordancia de la Dirección de Policía y Control de Calidad del Agua, en ambos se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a fs. 405, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existen objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL

SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor del establecimiento FRUTAGRO S.A., ubicado en calle Estanislao Salas Nº 5500 – Cuadro Nacional – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo, Capítulo III e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 152, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) El permisionario debe contemplar las siguientes obligaciones por parte de la empresa: Deberá garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Deberá mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la zona de reúso; Mantener todas las parcelas de acuerdo a los trabajos culturales de la plantación correspondiente; Permitir el libre acceso al personal del Departamento General de Irrigación a los fines de verificar la correcta utilización de los efluentes y la operación del sistema de tratamiento.

  3. ) La empresa deberá presentar informes de la calidad de los efluentes en los meses de Marzo y Junio de cada año, dentro del marco de un programa de autocontroles, el mismo deberá contener como mínimo las siguientes determinaciones: Cationes y Aniones mayoritarios; pH; Conductividad Eléctrica; Sólidos Sedimentables y RAS.

  4. ) El...

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