Resolución Nro. 253 - SANCIÓN EX-2018-00235363-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, CARATULADO “ACTA 2417 LIBERTAD S A”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2020

VISTO:

El expediente EX-2018-00235363-GDEMZA-MESAYAS#MGTYJ, caratulado “Acta 2417 Libertad S A”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "LIBERTAD S A", CUIT 30-61292945-5, con domicilio comercial en calle Joaquín V. González nº 450, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2018-00125599-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” nº 2417, de fecha 18 de enero de 2018, contra la firma "LIBERTAD S A", CUIT 30-61292945-5, al constatar la existencia de productos exhibidos con fecha de vencimiento expirada que a continuación se detallan: dos (2) unidades de Salsa Lista Italiana marca La Campagnola - Salsati, por 340 gramos cada una, con vencimiento en fecha 30/11/2017; una (1) unidad de Aceitunas Negras marca Vanoli, por 1,6 Kg con vencimiento el día 05/01/2018; una (1) unidad de Yogur Copos Locos marca Sancor Yogs, por 165 gramos con vencimiento el día 15/01/2018; una (1) unidad de Milanesa de Soja Libre de Gluten sin TACC marca Dimax, por 276 gramos con vencimiento el día 11/01/2018; una (1) unidad de Endivias Seleccionadas marca Porto, por 300 gramos con vencimiento el día 16/01/2018, por lo que se imputa infracción al artículo 3° del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9° de la Ley N° 5.547. En el acta se deja constancia de que se adjuntan ocho (8) fotografías y se destruyen los productos detallados.

Que a orden nº 4, mediante D.E. IF-2018-00125842-GDEMZAINSPE#MGTYJ, se adjuntan las ocho (8) fotografías mencionadas en Acta y en las mismas se observa con claridad cada uno de los productos detallados con sus correspondientes fechas de vencimientos.

Que a orden nº 6, según D.E. IF-2018-00241345-GDEMZAMESAYAS#MGTYJ, obra descargo presentado por la infraccionada donde señala que de los artículos citados (art. 3 del Dec. Nº 3492/91 y 9 de la Ley nº 5547) surge que ninguno de los supuestos pueden serle achacados a Libertad. Resulta de suma importancia resaltar que los funcionarios procedieron a la destrucción de la mercadería. Impugna el acta ya que la misma se encuentra vacía de todo fundamento en tanto esta únicamente menciona los artículos. Que no hay un supuesto fáctico o jurídico que justifique el acta. Señala, la falta de causa y de motivación del acta ya que coloca a Libertad en una situación de indefensión, imposibilitándole el ejercicio del derecho de defensa. Menciona que mal puede ejercer su derecho de defensa si desconoce la norma transgredida. Que los productos que fueron destruidos tenían consignado en su rotulado la información respecto de los vencimientos de los mismos. Que si los inspectores pudieron conocer la fecha de vencimiento de los productos también pudieron hacerlo los potenciales clientes. Que existe un deber de obrar con prudencia por parte del cliente sobre todo cuando tuvo o pudo tener pleno conocimiento de las cosas. Solicita que se dicte la absolución de Libertad.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la Ley N° 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del Decreto N° 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la Ley N° 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de...

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